Descripción del servicio
Todo operador, nacional o extranjero, que cuenten con un certificado de autorización económica o permiso de operación para el sector de la telefonía, en el que se encuentren vuelos especiales entre puntos de sus rutas o fuera de ellos.
Permisos Especiales, de acuerdo al Artículo 233 Ley No. 491-06, modificada 67-13
Los Permisos de Aterrizaje pueden ser obtenidos en algunas horas. Para tres vuelos o menos, la solicitud debe ser sometida por lo menos 24 horas laborables, antes del primer vuelo. Para los fines de semanas deberá ser sometido por lo menos 72 horas antes del vuelo. Más 3 vuelos o para un programa de vuelos de temporada, la solicitud deberá ser enviada por lo menos 20 días antes de la fecha del primer vuelo.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
1. Presentar comunicación de solicitud, en la cual se incluirá entre otras informaciones las siguientes:
a. Ruta o rutas que desea operar.
b. Objetivo que con el que desean operar la(s) ruta(s).
c. Cantidad de vuelos a realizar y período en que la que estará operando.
Requerimientos completos: Ir a la sección de Servicios - Manual de Requisitos
Procedimientos a seguir
Luego de recibida la comunicación de solicitud de un Permiso Especial, la Junta de Aviación Civil procederá a analizar la misma, conforme a lo establecido en los Artículos 233, 234 y 235 de la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada por la Ley No.67-13.
Como parte del análisis de la solicitud, se verificará que los derechos de tráfico que le han sido concedidos anteriormente son explotados en la forma en que fueron autorizados y de igual modo, se verificará que el expediente corporativo del solicitante esté actualizado.
Horario de prestación
De lunes a viernes , de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.Costo
GratuitoTiempo de realización
24 hora(s) Laborables.Canal de Prestación
PresencialInformación adicional
Formulario de solicitud: Ir a la Sección de Servicios - Formularios